Por ejemplo, que sea incorrecta su categorización, que no tenga informados puntos de venta para una determinada actividad o que registre gastos no consistentes con la facturación correspondiente a la categoría en la que está ubicado (esto, en el caso de los monotributistas puros, es decir, quienes no tienen, además, ingresos como asalariados o inscripción en otros impuestos).

Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1° y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso de detectar inconsistencias. En el servicio interactivo llamado "Mi categoría", en la página web del organismo, se podrá consultar la información de cada persona.

Mis desvíos

Los contribuyentes encontrarán en un apartado de la página web de la AFIP información sobre inconsistencias o pedidos de mayor información de su actividad.

Recategorización

Entre el 1° y el 20 de septiembre, todos los monotributistas deberán cumplir con el trámite, ya sea para cambiar de categoría o para confirmar la que tienen informada.