El Gobierno dio a conocer en el Boletín Oficial una resolución conjunta de los Ministerios de Agroindustria, Producción y Hacienda que unifica todos los trámites para exportar granos en un solo lugar.

A la hora de exportar, el operador tenía realizar trámites, muchos con información repita, ante tres o cuatro organismos intervinientes, como Aduana, Senasa o la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci). Ahora, la norma, 1-E/2017, difundida en el Boletín Oficial, ordena todo mediante el Sistema Informático Malvina (SIM), de la AFIP.

Una vez ingresada una presentación de declaración jurada de venta al exterior (DJVE) al sistema, el resto de las autorizaciones de los otros organismos se hará de manera on line. Cereales y oleaginosas están así en el denominado Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea), un sistema electrónica.

Según Ezequiel De Freijo, economista de la Sociedad Rural Argentina (SRA), el nuevo sistema ayuda a mejorar la "eficiencia de organización del Gobierno" y también le da más eficiencia en los trámites para el exportador. "Es un buen trabajo de coordinación", apuntó sobre la labor entre los tres ministerios.

Además, valoró que se tome como pedido de información cuestiones exclusivamente objetivas para considerar la exportación de un producto. "Antes, en el gobierno anterior, la Ucesci -el organismo que reemplazó a la ex Oncca con el kirchnerismo- por ejemplo pedía información subjetiva y no se podían reclamar sus decisiones", indicó.

En rigor, según el artículo 6, para la admisibilidad de una declaración jurada de venta al exterior la Ucesci o la dependencia que determine Agroindustria solo hará controles de validez y vigencia de la inscripción en los registros en Agroindustria, cotejo entre la fecha de oficialización de la DJVE y la fecha en que se hubiere cerrado la venta correspondiente, cotejo del precio FOB oficial determinado, control del horario del registro y oficialización de las DJVE.

De todos modos, en caso de detectarse discrepancias o anomalías, dice la norma, las DJVE, serán rechazadas y no se procederá a su aprobación. En tanto, en otro artículo se establece que el exportador podrá hacer rectificaciones en algunas informaciones, como país de destino de la mercadería.

"Esto es un avance, apunta a reducir costos y simplificar todo el proceso", dijo a La Nación Jesús Silveyra, subsecretario de Mercados Agropecuarios de Agroindustria.

El funcionario señaló que no hay cambios con respecto a lo ya dispuesto para el pago de los derechos de exportación en soja. En rigor, el exportador debe efectivizar su pago, en el caso de la modalidad DJ 180 (180 días), dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las DJVE, por al menos el 90% de la cantidad declarada.

En tanto, si opta por el régimen especial denominado DJVE 45, en cuyo caso el plazo de validez de las DJVE son de 45 días corridos desde su aprobación, el pago de la retención deberá efectuarse al momento de la oficialización de la venta.

Una fuente de la exportación destacó que la resolución permite "reducir la carga burocrática o eliminar la duplicación de trámites".