Los contadores cambiaron las normas técnicas para los balances del agro, de modo de poder incluir nuevos conceptos, como Animales reproductores, Plantas productoras, Valor Razonable (para la actividad agropecuaria), Mercado activo y Gastos estimados en el punto de venta. Las modificaciones permitirán además reflejar mejor las pérdidas en caso de emergencias climatológicas.

La nueva Resolución Técnica (RT) 46 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) modificó las "Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria", cuyo objetivo es definir los criterios de medición y pautas de exposición aplicables a los activos biológicos correspondientes a esa actividad. También introdujo cambios en la RT 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General y en la RT 9 Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios, explicó Javier Panno, de Auren, y añadió que será aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero último.

Panno explicó los nuevos conceptos contables del siguiente modo:

Animales reproductores: son aquellos animales machos o hembras destinados a la procreación de nuevos individuos de su especie, desde su categorización como tales por la entidad y hasta que dejan de estarlo.

Plantas productoras: son aquellas plantas vivas que permiten obtener productos agrícolas; se espera que produzcan durante más de un periodo y tienen una probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. Son activos biológicos en desarrollo mientras no alcanzan la capacidad de producir sus frutos en cantidades y calidades aptas para su comercialización y son activos biológicos en producción a partir de dicha etapa. No son plantas productoras las que se espera sean cosechadas como productos agrícolas (ejemplo los bosques cultivados para producir madera o pasta para papel).

Valor Razonable (para la actividad agropecuaria): es el precio que se recibiría por la venta de un activo en el mercado principal (o más ventajoso en caso de no existir un mercado principal) en la fecha de la medición, en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida), independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración. Si no existen precios directamente observables en el mercado se deben utilizar las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. El valor razonable debe considerar la ubicación física de los activos y por ende los costos de transportarlos hasta los mercados que se utilicen como referencia. No se considerarán para la medición a valor razonable los contratos de venta a futuro que se hayan celebrado con ánimo de entregar los productos en cumplimiento del contrato.

Gastos estimados en el punto de venta: Son los gastos directos relacionados con la venta en que incurre el vendedor desde el momento en que los bienes están en condiciones de ser vendidos hasta que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes vendidos a su comprador. Incluye entre otras comisiones, impuestos sobre la venta y seguros. Los fletes para llevar los productos al mercado en que se comercializan no se incluyen porque ya son considerados en la medición del valor razonable.

Mercado activo: para ser considerado activo, un mercado debe cumplir con las siguientes condiciones:

Los bienes que se comercializan en él deben ser homogéneos.

Deben existir compradores y vendedores en cantidad suficiente en forma habitual, es decir que deben existir transacciones en la fecha o fechas cercanas a la de las mediciones contables.

Los precios de las transacciones deben ser conocidos por los entes que operan en dichos mercados.

La RT 46 incluye como un nuevo rubro del estado de situación patrimonial a los Activos biológicos, y redefine los rubros de Bienes de cambio y de Bienes de uso, puntualizó Panno.

Se excluyen de los Bienes de Cambio a los Activos Biológicos. Estos son las plantas y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. No van en este rubro las Plantas Productoras, que son aquellas plantas vivas que permiten obtener productos agrícolas; se espera que produzcan durante más de un período y tienen una probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. No son plantas productoras las que se espera sean cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, los bosques cultivados para madera o pasta para papel).

En Bienes de uso se incluyen las Plantas Productoras. Los bienes, distintos a Propiedades de Inversión y Plantas Productoras, afectados a locación o arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea esa.

En cuanto a medición, introduce el uso del Valor razonable menos Gastos estimados de venta, y en el caso de los animales reproductores y plantas productoras permite la utilización del modelo de revaluación en ciertas circunstancias, concluyó Panno.