La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los valores de varios de los activos que deben declararse para la determinación del impuesto a los bienes personales, según lo estableció la resolución 4229, publicada ayer en el Boletín Oficial.

La información que corresponde al período fiscal 2017 -es decir, se trata de los valores al último día de ese año- está disponible en www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ y aparece desagregada por tipo de activos. La obligación de declarar los bienes por parte de los contribuyentes vence este año entre los días 11 y 14 de junio, dependiendo de cómo sea la terminación del CUIT.

Están obligados a presentar su declaración jurada:

Quienes en 2017 tuvieron un ingreso bruto de al menos $1 millón, más allá de cuál sea el patrimonio personal.

Quienes tienen bienes gravados que, según los criterios de valuación dispuestos por la AFIP, lleguen al monto alcanzado por la obligación impositiva. El vencimiento para el pago el impuesto será, en cada caso, el día siguiente al dispuesto para la presentación de la declaración jurada.

Los inscriptos en Bienes Personales que no dieron la baja, más allá de cuál sea el patrimonio.

Por el año 2017 están alcanzadas por el impuesto las personas cuyos bienes sumen al menos $950.000. Y la alícuota es de 0,5% sobre el monto excedente de ese mínimo. Por ejemplo, por bienes valuados en $2 millones se tributará una suma de $5250.

Los valores que ya pueden consultarse en la página de la AFIP son los de automóviles u otro tipo de vehículos (se debe declarar su valor, aunque a los fines de quedar alcanzados o no por la carga fiscal son bienes que tienen una amortización total a 5 años de la compra); cotización de moneda extranjera (la tenencia de billetes, sea en pesos, dólares, euros u otras divisas, está alcanzada por el impuesto); obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y títulos públicos.

Además de esos conceptos, se debe informar el valor de inmuebles, obras de arte e inversiones varias en el país o en el exterior. Por caso, los saldos de plazos fijos y cajas de ahorro (por los que no se tributa) y los de cuentas corrientes (que sí están gravados).