Dicha ley fue reglamentada hace pocas semanas por la Resolución General 4208 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que estableció como fecha para presentar la documentación requerida el próximo 30 de abril.

Si adhieren al régimen creado por la Ley de Emergencia Frutícola, los productores empacadores, comercializadores en industrializadores de manzanas y peras, obtendrán una prórroga en el vencimiento de las obligaciones fiscales entre el 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018.

En este contexto, la cartera de Producción de Río Negro informó que "hasta el 20 de abril, se extenderán los certificados de emergencia, de 9 a 14 horas, en la sede de la Secretaría de Fruticultura ubicada en Allen, para ser presentados por los interesados ante la AFIP, con el resto de la documentación solicitada".

Para poder acogerse a estos beneficios, la Secretaría de Fruticultura solicitará a los productores acreditar Personería (Copia de DNI y/o Contrato Social), copia de Renspa 2017  (mínimo uno por productor) y, constancia de IIBB (contribuyente directo o convenio multilateral).

Fuente: Telam