Este sistema se viene aplicando desde enero de 2017 con el objetivo de disminuir los tiempos de evaluación y respuesta de las solicitudes, garantizando un mejor control por parte del organismo. La implementación se realiza permitiendo el acceso a los usuarios externos al Sistema de Gestión, lo que garantiza la integridad y autoría de la información que el organismo recibe. Tanto la planilla de solicitud de importación como de exportación que se genera en el sistema de gestión tiene carácter de declaración jurada.

Ambas solicitudes deben ser autorizadas por el responsable legal declarado por la empresa ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) y/o el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOVGM). La validez de las solicitudes de importación y exportación tienen un lapso de 60 días corridos a partir de la fecha de aprobado que figure en las mismas.

La puesta en vigencia de esta resolución, deroga la Resolución INASE Nº 139/04. La norma completa y sus anexos pueden ser consultados y descargados aquí

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