Implícitamente la modificación del impuesto a las ganancias trae consigo un cambio en la forma de estructurar los negocios, en virtud, de la diferencial tasas que se presenta. El recupero del IVA permite la baja de saldos técnicos que de otra manera permanecerían inmovilizados.

Impuesto a las Ganancias - Disminución de la tasa del impuesto

Esta reducción solo opera para el caso de sociedades de capital que reinviertan sus utilidades. La tasa se irá reduciendo, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30% y para ejercicios que inicien a partir del 2020 se aplicará la alícuota del 25%.

A partir de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto los dividendos o resultados distribuidos, los cuales deberán pagar una tasas del 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020 y siguientes. De esta forma, cuando se distribuyen utilidades la tasa efectiva total rondará el 35% y en caso de no distribuir será del 30% hasta llegar al 25% según ejercicio.

Solo tienen tasa reducida las sociedades de capital que no distribuyan sus utilidades. Es claro que la intención de la reforma es el incentivo a la inversión, esto presenta inconvenientes para las sociedades de familia, las cuales se constituyeron a los efectos de brindar protección a sus patrimonios y donde la reinversión de utilidades obsta el financiamiento de sus socios.

En tanto que las explotaciones unipersonales y sociedades simples en cabeza de sus socios, seguirán tributando a una tasa del 35%, con el incremento de sus deducciones personales.

Frete a este nuevo escenario se deberá analizar la conveniencia de continuar con las estructura o analizar cambios para aprovechar las tasas diferenciales, sin dejar de considerar que las alternativas dependerán del nivel de ganancias que se obtienen, las posibles inversiones a realizar y no menos importante el acceso al financiamiento con el que se cuente.

Impuesto al Valor Agregado - Devolución de Créditos Fiscales

A partir de la reforma, se generaliza la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, conformen el saldo a favor de los responsables. En el caso de adquisiciones mediante leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, solo podrán computarse para la devolución, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.

Los bienes de uso comprendidos son aquellos que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias y adquiridos a partir del 01/01/2018. Para acceder a la devolución es condición que al momento de la solicitud los bienes integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado.

Esta herramienta contribuye a la baja de los saldos técnicos de IVA, situación muy común en la actividad y que implicaba una inmovilización permanente de fondos. Quedaremos a la espera que reglamenten un mecanismo de devolución donde será fundamental la celeridad del mismo para determinar el éxito de la modificación.

Es bueno recordar que el beneficio de devolución de créditos fiscales, se encuentra vigente actualmente para aquellos contribuyentes que se encuentran con certificado PYME.

Conclusión

La reforma tiene la clara intención de alentar la inversión y realizar los cambios de manera gradual. El sector agropecuario tiene un presión fiscal exagerada tanto en lo impuestos que paga como de la carga administrativa que soporta. Se deberá esperar que se dicten leyes adicionales, con una batería de beneficios para amortiguar la carga fiscal, y en particular para este año, el impacto de la problemática del clima en los cultivos. Leyes como el Fomento PYME son herramientas que permiten un respiro para este grupo de contribuyentes como así también lo sería acelerar la disminución de las retenciones[1] y una nueva ley de emergencia agropecuaria.

[1] La baja será de 0,5% mensual a partir de enero de 2018.

Fuente: Agroeducacion