Argentina es un país complicado para desarrollar cualquier actividad económica. Así es nomás, por lo menos queda claro que para concertar una operación, el contrato que se firma no puede contener cláusulas de actualización, a pesar de la inflación que marca actualmente el INDEC. Entonces, una salida sería contratar en dólares y luego facturar en esa moneda; sin embargo, en el momento de realizar el pago hay que tener en cuenta lo que establece la ley 25.345 (antievasión), en referencia a que cada cancelación mayor a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera debe hacerse sólo en forma bancarizada. El tope de mil pesos, que antes era de $ 10.000, en sentido contrario fue reducido en el año 2001.

Para complicar más las cosas, el Banco Central todavía no autoriza a que funcionen las cuentas corrientes en dólares; de esta manera, entonces, lo que queda es abonar la factura en pesos a la conversión del día en que se paga o en dólares haciendo una transferencia presencial (condicionada por el monto) a una caja de ahorro en dólares que tenga el proveedor en otro banco. Sin dudas, algo que debería estar muy aceitado, para favorecer las inversiones, funciona como un verdadero laberinto tributario. El 10 de diciembre del 2015 el dólar oficial cotizaba $ 9,65; hoy, dos años después, cotiza a $ 19,40, representando un incremento del 100% en comparación con la primera fecha. En esos meses del 2015 en la cabeza de la gente la “estampita verde” tenía más valor, así lo representaba la cotización con que circulaba el billete en el mercado paralelo.

Sin embargo, para la contabilidad de las empresas y para los impuestos, aunque parezca de ficción, regía y rige únicamente el dólar oficial, incluso a pesar que. La duplicación del valor en la cotización del dólar impactó de lleno en los precios de la economía, sino basta comparar lo que costaba cualquier bien en el 2015 con el precio que tiene ese mismo bien actualmente. Dos años atrás, “la olla” estaba en punto de ebullición y por las leyes de la física y de la química ocurrió lo que siempre pasa en Argentina: el agua desborda y nos salpica a todos. A partir del año 2016 el panorama momentáneamente cambió, pero la olla se colocó de nuevo a fuego lento, produciéndose un nuevo atraso en la evolución del tipo de cambio originado por la inflación que no se incorporó en el precio de la moneda. Mientras tanto, en las operaciones comerciales, la contabilidad y los impuestos se siguen rigiendo por el dólar oficial, lo que produce las siguientes consecuencias:

Qué dice el nuevo Código:

A partir del nuevo Código Civil y Comercial Unificado, se produjo una modificación trascendente para los contratos que se celebran en dólares. El artículo 765 del nuevo texto indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipula entregar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba entregar sumas de dinero. De esta manera, a la fecha de vencimiento en el caso en que el deudor no pudiera entregar los dólares convenidos, podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea pesos. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización del billete que tiene en el mercado oficial de cambios. Sin embargo, en contraposición el artículo siguiente (766) establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo expresado en el artículo anterior generándose de esta forma posibles controversias judiciales.

Más allá del nuevo Código, en la actualidad ya no existe la imposibilidad práctica de facturar en dólares, porque la AFIP autoriza a hacerlo a través de la factura electrónica. Incluso la ley de Convertibilidad (23.928) y la Resolución 1415 de la AFIP lo habilitan expresamente. El que recibe una factura en dólares tiene inconvenientes para poder abonarla, porque si posee los billetes que fueron adquiridos en el mercado oficial de cambios, no puede utilizarlos para pagar ya que, de esta manera, se estaría violando la ley antievasión (25.345), que obliga a bancarizar los pagos mayores a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera. Actualmente, en la práctica no existen cuentas corrientes en dólares, sí se los puede transferir en forma bancaria limitadamente en cuanto al importe desde la página Web de los bancos quedando para cifras mayores la opción de hacerlo presencialmente en el banco, transfiriendo desde una caja de ahorro en dólares a otra de la misma moneda. También, la ley antievasión autoriza a depositar el importe adeudado en la caja de ahorro del proveedor. Otro ejemplo se da en los casos de venta de inmuebles, que se pactan en dólares y que actualmente está trayendo inconvenientes para los que tramitan un crédito hipotecario, porque los bancos entregan el equivalente en pesos pero un tiempo después provocándose un incremento en el valor de adquisición del bien hasta que se termina con todos los trámites de autorización del crédito. Sobre este mismo tema, en el pasado hubo dificultades que fueron zanjadas con el fallo de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por el que se revocó la decisión de la Subsecretaría de Comercio Interior, de aquel entonces, de aplicar una multa a una firma inmobiliaria que había publicado el precio de venta de inmuebles en dólares. El organismo aplicó la sanción basándose en que en la difusión no se había indicado el precio de contado en dinero en efectivo expresado en moneda de curso legal del país, pero esta idea fue dejada de lado por la justicia. Otro ejemplo se puede dar con la firma de un mutuo en dólares. El nuevo código habilitaría al deudor, que no pueda hacerse de los dólares para cancelar la cuota de pagar, a entregar pesos valuados a la cotización que tiene el billete en el mercado oficial de cambios.

Cómo incide la devaluación en los impuestos:

En el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la factura en dólares se abona en pesos en una fecha posterior tomando la cotización de la moneda en la fecha del pago, la diferencia de cambio genera una nueva obligación fiscal a favor del fisco. En el caso del IVA, según dictámenes de la AFIP, debería hacerse una nota de débito por la diferencia total que se produjo por el pago; o sea, incluyéndose el propio impuesto de la factura original. El dictamen DAT 31/03 de la AFIP, estableció lo siguiente: “Las diferencias de cambio forman parte de los gastos financieros genéricos a que se refiere el artículo 10, quinto párrafo, punto 2), de la Ley del gravamen que, a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto al Valor Agregado, integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada. En orden al cálculo del gravamen, corresponde incluir en la base de imposición el Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal, atento a que el monto del pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta”.

En los impuestos patrimoniales (Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta) la tenencia de dólares y los bienes expresados en esa moneda, al 31 de diciembre o al cierre de ejercicio, deben expresarse al valor de cotización, tipo comprador, que poseían a esa fecha en el mercado oficial. En el Impuesto a las Ganancias, los resultados por las compras y ventas y los que se producen por la tenencia de moneda extranjera de las personas físicas, realizadas en el mercado oficial, se encuentran exentas, estos resultados no fueron incluidos en el alcance de la renta financiera de la última reforma tributaria. En cambio, todos esos resultados que son obtenidos por las empresas integran la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes pueden facturar en moneda extranjera. Anteriormente, a pesar que no había una norma que lo prohibiera, en el momento en que se solicitaba la autorización para emitir una factura electrónica, la AFIP no emitía el Código de Autorización (CAE); el motivo: la escasez de reservas que había en el Banco Central. Facturar en dólares es una manera de cubrirse ya que la ley de convertibilidad no permite las cláusulas de actualización en los contratos, cuando expresa lo siguiente: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios...”.

Asimismo, en el momento de pagar, hay que considerar que continúa vigente la Ley Antievasión (25.345), por la que en los pagos mayores a mil pesos (o su equivalente en moneda extranjera), no se permite entregar dinero en efectivo, ya que de esa forma se invalida impositivamente el pago desconociendo el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias. La única manera habilitada para pagar es hacerlo con cheques, a través de transferencias bancarias, por medio de tarjetas corporativas o depositando el efectivo en la cuenta bancaria del proveedor, mecanismos que autoriza esa ley. Si se opta por hacer el depósito bancario, además, no hay que olvidar de ingresar el pago del impuesto al cheque, impuesto que no se limita únicamente a los movimientos que realizan los bancos. Por último, es importante recordar, que cualquier operación que se realice utilizando moneda extranjera adquiriendo un bien o contratando un servicio debe tener la debida justificación fiscal, con el respaldo en las declaraciones juradas impositivas. Por ejemplo, previamente a la compra de un inmueble en dólares debe figurar la moneda extranjera en las declaraciones juradas presentadas en la AFIP. Además, todos los movimientos de billetes que se registren en las declaraciones impositivas deben respaldarse con las liquidaciones por las operaciones realizadas en el mercado oficial de cambios.

Se buscan inversores, los que se animen sepan que para poder desarrollar alguna actividad económica en nuestro país hay que transitar un “entretenido” laberinto impositivo producido, principalmente, por la persistente inflación.