Junto con la reforma tributaria se aprobó una revaluación contable e impositiva, que pretende corregir parcialmente el hecho de que desde 1992 está congelada la aplicación de la inflación en los cálculos impositivos, y ello lleva a pagar impuestos sobre rentas ficticias. Sin embargo, los contadores no lo están recomendando masivamente a sus clientes. Un ejemplo muestra los problemas que podría conllevar el revalúo.

 

La inflación ha producido inequidades manifiestas, pues los costos de adquisición de inmuebles quedaban a valores históricos y entonces la venta posterior muestra una ganancia inexistente, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio SSV & Asoc.

 

Los inmuebles tanto urbanos como rurales, departamentos, oficinas, locales comerciales y campos , están contabilizados en los balances o en la declaraciones impositivas de las personas, a su valor nominal de escritura en oportunidad de la adquisición menos las amortizaciones por desgaste.

 

Su única actualización fue su reexpresión por índices tergiversados hasta 1992. Ese costo entonces está absolutamente deprimido, no refleja el real esfuerzo económico realizado y en consecuencia al momento de su venta la carga fiscal es exponencial sobre un valor cercano a su precio obtenido en la enajenación.

 

Un ejemplo puede servir para graficar la situación, dijo Sáenz Valiente:

Inmueble rural adquirido en 2002 en u$s 1 millón (cotización u$s 1 = $ 1), incluyendo gastos de escritura y comisiones, sobre el que se desarrolló la actividad agropecuaria desde su compra, es vendido en 2016 en u$s 950.000 (u$s 1 = $ 15) con una cotización, es decir una pérdida en moneda semidura de u$s 50.000.

 

Lo razonable, dijo Sáenz Valiente, sería no pagar Impuesto a las Ganancias por la operación. Sin embargo, la misma arrojó en pesos un precio de venta de $ 14,25 millones y un costo sin actualización de $ 1 millón, lo que muestra una renta ficticia de $ 13,25 millones, a la que se aplica la alícuota de 35%, arrojando un impuesto de $ 4.647.500. La solución justa a este problema hubiese sido permitir la corrección por inflación desde la incorporación al patrimonio hasta la fecha de la venta. Pero ello implicaría un sacrificio fiscal de proporciones para el Estado.

 

Sin embargo, disponer un revalúo voluntario con un costo impositivo del 8% para los inmuebles no parece aceptable, en especial cuando quienes blanquearon debieron abonar solo el 5% del valor de estos bienes ocultos, dijo Sáenz Valiente.

 

Quienes se adhieran al revalúo deberán solicitar una tasación a un matriculado, y se restringe su valor en virtud de un coeficiente que muestra un claro retraso de la inflación acontecida: no puede ser mayor al 50% del cálculo técnico que marca la norma.

 

Con otro ejemplo, Sáenz Valiente estimó la conveniencia o no de la opción del revalúo:

 

Para el inmueble rural digamos que el tasador, fijo el precio para su venta en $ 20 millones. No supera en más de un 50% el valor técnico.

 

El cálculo técnico fijado sería $ 1 millón x 14,55 (coeficiente para periodos 2001 y anteriores) = $ 14,55 millones.

 

Dólar estimado a fecha de venta en 2020: $ 25.

Valor del inmueble revaluado: $ 14,55 millones.

Revalúo efectuado: $ 13,55 millones.

Impuesto especial: el 8% de $ 13,55 millones = $ 1.084.000.

 

Se trata de un impuesto a la inflación no reconocida, enfatizó Sáenz Valiente, y determinó el resultado de la venta del siguiente modo:

 

Precio de Venta: u$s 950.000 x 25 = $ 23,75 millones.

Costo Computable: $ 14,55 millones.

Ganancia Gravada: $ 9,4 millones.

Impuesto Ganancias: $ 3,29 millones.

 

Por lo tanto, con el revalúo el impuesto total abonado es el especial de $ 1.084.000 más Ganancias por $ 3.290.000, de lo que resulta un monto total ingresado a la AFIP de $ 4.374.000, similar al impuesto determinado sin revalúo de $ 4.647.500. Pero el precio de venta está calculado en $ 23,75 millones por el incremento del dólar calculado para 2020.

 

Igualmente resulta injusto su tratamiento, ya que no se debe olvidar que la operación arrojo una pérdida real de u$s 50.000, enfatizó Sáenz Valiente.

 

En este ejemplo esta alternativa es conveniente porque la venta se produce transcurridos 2 años desde el revalúo, pues de lo contrario sería sumamente perjudicial ya que se reducirá el computo del revalúo en un 60% el primer año y un 30% el segundo año. Además, si uno opta por el revalúo debe hacerlo también para la misma categoría de bienes, es decir en este caso, todos los inmuebles que sean propiedad del contribuyente deben revaluarse.

 

Y se exige renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza por el periodo de la opción.