Allá por el año 1951, A.W.A. Brown en su libro Control de insectos por productos químicos expresó que "en la protección de cultivos el arma química debe usarse como un bisturí, no como una guadaña". Sesenta y un años después, la percepción negativa por parte de la comunidad acerca del uso de fitosanitarios aviva las discusiones y apresura la necesidad de tomar decisiones al respecto.

Asociado a los procesos productivos y a cuestiones inherentes al uso de fitosanitarios surge el concepto de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA). Las BPA se refieren al conjunto de conocimientos, principios, normas y recomendaciones técnicas tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos de origen agropecuario no alimentarios y alimentarios que garanticen su inocuidad, la protección del ambiente y del personal que trabaja en la explotación. Dentro de BPA surge la receta fitosanitaria como un instrumento que promueve la profesionalización del uso de los fitosanitarios, tendiente a garantizar su uso adecuado.

La receta fitosanitaria de aplicación y/ o compra es el documento a emitir por el asesor fitosanitario toda vez que su recomendación implique la utilización de un producto químico o biológico de uso agropecuario. A tal efecto, la prescripción debería ser cumplida obligatoriamente por parte del productor, aplicador u operario encargado de realizar la aplicación del tratamiento químico.

En la Argentina, en general, los productores practican una forma de autoprescripción de los fitosanitarios, controlando la selección y esquemas de los tratamientos de control de plagas. Hay algunas excepciones, como la provincia de Córdoba donde la ley N° 9164 en el artículo 8 establece que: "Todos los productos químicos o biológicos de uso agropecuario requerirán para su aplicación de la emisión de una receta fitosanitaria expedida por un asesor fitosanitario".

La provincia de Buenos Aires también ha legislado al respecto y por Resolución del MAA del 161/14, aprueba la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91. Otras provincias como Chubut, Corrientes, Misiones, San Juan, San Luis, La Pampa, Santa Fe y Santiago del Estero también han legislado considerando el uso de receta fitosanitaria, en algunos casos de compra y/o aplicación para productos químicos considerando aspectos relacionados con la clasificación toxicológica de los mismos. El grado de adopción e implementación de la receta fito-sanitaria es bajo en algunas de estas provincias y nulo en las otras.

En otros países, como Estados Unidos, las etiquetas o marbetes brindan información exhaustiva acerca de cómo manejar y usar los fitosanitarios de manera segura y legal. Una función clave de la etiqueta o marbete es gestionar los riesgos potenciales. A diferencia de otros tipos de etiquetas de productos, las etiquetas de fitosanitarios son legalmente exigibles, y llevan la siguiente declaración: "Es una violación de la ley federal utilizar este producto de manera inconsistente con su etiquetado". En otras palabras, la etiqueta es la ley.

El sistema médico, utiliza la receta médica donde los químicos de alto riesgo son prescriptos para su compra en farmacia únicamente por un profesional especializado y con licencia. Un modelo similar podría ser emulado a nivel del uso y prescripción de los fitosanitarios. De esta manera, la prescripción de compra sería un mecanismo útil para regular el uso de los fitosanitarios de alto riesgo relacionado con las clases toxicológicas Ia y Ib. La prescripción de compra deberá tener garantizada la disponibilidad y el libre tránsito de los productos.

Sumado a la prescripción de compra, se sumaría la receta fitosanitaria de aplicación para todas las clases toxicológicas en la cual se debería detallar: la localización del predio; el diagnóstico y cultivo a tratar; el pincipio activo, concentración, dosis de aplicación y cantidad total de los productos utilizados, y recomendaciones especiales respecto a técnicas particulares de aplicación cuando correspondiere.

La implementación de un programa que incluya el uso de la receta fitosanitaria requiere de los esfuerzos cooperativos por parte de los productores, profesionales, empresas de agroquímicos y de los organismos reguladores.

La autora es doctora en Ciencias Agrarias e integra la EEA INTA Anguil, de La Pampa