La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con el Ministerio de Agroindustria de La Nación, por medio de la resolución 4167/2017, eliminó la presentación de formularios en papel con el objetivo de simplificar los trámites de los operadores del mercado de granos y agilizarlo por medio de sistemas informáticos. Esta norma reducirá en forma considerable la carga administrativa para los operadores ya que la mayoría de datos ingresarán por ventanilla única de la AFIP, proveyendo a otros organismos datos importantes y de fácil procesamiento.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial: desde el primer día hábil del segundo mes posterior a la publicación, desde el primero de febrero de 2018.

El deber de información se considerará cumplido con la sola emisión los siguientes comprobantes electrónicos:

  • Certificación Primaria de Depósito de Granos (ex - C1116A).
  • Liquidación Primaria de Granos -L.P.G.- (ex - C1116B y ex - C1116C).
  • Certificación Primaria de Retiro de Granos y Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex - C1116RT).
  • Cartas de Porte.

Los siguientes operadores de granos deberán llevar un registro sistémico de movimientos y existencias de granos por cada planta que cuente con inscripción en el Ruca, sean o no operados por la misma persona humana o jurídica. Los operadores definidos en el artículo 2° de la resolución general 3593/14 (AFIP), es decir acopiador-consignatario, acopiador de maní, acopiador de legumbres, comprador de granos para consumo propio, desmotadora de algodón, industrial aceitero, industrial biocombustibles, industrial balanceador, industrial cervecero, industrial destilería, industrial molinero, industrial arrocero, industrial molinero de harina de trigo, industrial seleccionador, acondicionador, explotador de depósito y/o elevador de granos, fraccionador de granos y complejo industrial, exportador de granos con planta, procesador de granos, depósito fiscal, planta de acopio de productor, elevadores terminales de uso público, depósito transitorio, semillero y/o procesador de semillas. Todo operador no comprendido en estos incisos que disponga de una o varias plantas habilitadas por la autoridad competente para el ingreso y/o egreso de granos, inscripto en el Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA).