El próximo año nos encontrará con una gran cantidad de novedades en materia fiscal y la intención del gobierno, es que algunas de ellas se apliquen a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero del 2018, como es el caso del proyecto de Ley de Revalúo presentada en el Congreso el pasado mes de Septiembre.

Este proyecto, propicia una serie de disposiciones con el fin de recomponer los patrimonios de empresas e individuos, tanto a fines fiscales como contables, a través de la revaluación de determinados bienes. Mediante esta Ley, se reconoce los diversos procesos inflacionarios imperantes en los últimos 15 años, los cuales han producido un efecto distorsivo en el valor de los bienes y especialmente, en el caso de los activos de largo plazo.

En materia impositiva el proyecto tiene, como principal objetivo, permitir que personas y empresas puedan optar por revaluar, con carácter excepcional y por única vez, el valor de los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancias gravadas.

Para acceder al revalúo impositivo, se debe abonar un impuesto especial que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo de ellos en el impuesto a las ganancias.

Respecto de los bienes alcanzados, deben estar situados en el país y afectados a la generación de ganancias gravadas, siendo las categorías y las alícuotas aplicables las siguientes:

- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio (8%)

- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio (15%).

- Acciones, cuotas y participaciones sociales (5%)

- Bienes muebles amortizables (excepto automóviles) (10%)

- Minas, canteras, bosques y similares (10%)

- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares. (10%)

- Otros bienes (excepto bienes de cambio) (10%)

En tanto, los bienes que no podrán entrar en el revalúo son aquellos que tengan régimen de amortización acelerada, hayan sido exteriorizados por el blanqueo, bienes totalmente amortizados y los bienes de cambio y automóviles.

En virtud de lo mencionado, es evidente la injusticia que representa pagar un impuesto especial por las distorsiones que el mismo gobierno generó, al no permitir aplicar el ajuste por inflación en los patrimonios de las empresas, situación que durante años se debió dirimir en los tribunales federales del país. Por esto último, el proyecto establece que aquellos que adhieran al revalúo, deberán renunciar a la promoción de cualquier proceso judicial o administrativo.

En nuestra opinión entendemos que "Hay que ver oportunidades allí donde otros solo ven problemas" y considerar que la revaluación impositiva incrementará los costos computables de los bienes que resulten alcanzados por ella, ya que incidirán en la determinación del impuesto a las ganancias de los futuros períodos fiscales, a través de incremento de sus amortizaciones o en el costo computable, en el caso de las ventas posteriores. Por ello, se deberá trabajar en la estrategia fiscal y su impacto financiero, al considerar el efecto que genera anticipar un impuesto en pos de lograr un ahorro mayor.

En el ámbito agropecuario las alternativas se multiplican por la diversidad de posibilidades de negocios que se presentan, con inmuebles, vientres y maquinarias, solo por mencionar algunas. Cada caso será diferente y se encontrará limitado a sus diferentes variables, como pueden ser el plazo de operaciones, amortizaciones, topes y demás condicionamientos, que se deberán tener en cuenta para un adecuado análisis y lograr que los beneficios sean mayores que sus costos.

Estos temas serán tratados en el próximo curso de Actualidad Tributaria por el Lic Mariano Echegaray, el próximo viernes 17 de noviembre en la ciudad de Córdoba, y en A distancia y en diferido.

Por Mariano Echegaray Ferrer
Fuente: AgroEducación