La ley limitó la venta a extranjeros al 15% del territorio nacional y obligó a las provincias a informar en los 60 días posteriores a su vigencia, la cantidad de tierras en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Si se verificaba la modificación de participaciones societarias que no sean informadas, el Registro Nacional de Tierras Rurales debería ponerlo en conocimiento al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y a la Unidad de Información Financiera (UIF), a los efectos de que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones establecidas por la ley.

En el caso de incumplimientos a la ley por parte de los otorgantes y/o los profesionales intervinientes en las operaciones comprendidas por la ley o su reglamentación y se establecieron sanciones.

Se establecen los distritos que quedan comprendidos en la denominada "zona núcleo", en la que según lo dispuesto por el artículo 10° de la normativa, una misma persona extranjera no podrá ser titular de más de 1000 hectáreas.

Respecto de las "superficies equivalentes" al tope de 1000 hectáreas fijado para la "zona núcleo", corresponde a un Consejo Interministerial, a propuesta de las provincias, determinar las equivalencias de la zona núcleo.

El actual gobierno, a través del Decreto 820/2016 introdujo varios cambios al régimen. Por ejemplo, define que se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica", en lugar de la anterior definición de extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)".

La modificación mitiga la limitación que establece que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo. Se estableció que las provincias en 30 días definan esas "equivalencias" o de lo contrario lo hará el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

También se eliminaron los controles que estaban a cargo de la UIF y de la AFIP y las sanciones a los intermediarios, como también la obligación de obtener la habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales, en el caso de cambios acciones que conlleven el control directo o indirecto por parte de las personas jurídicas extranjeras.

Los inversores extranjeros que compren acciones deberán comunicarlo al registro sin solicitar previamente el certificado que controle cumplimiento de las obligaciones que impuso la Ley 26.737.

Existen en el parlamento algunos proyectos para derogar este decreto que flexibilizó la ley 26.737.

Sería absolutamente necesario la presentación de un proyecto de ley que elimine los límites a la compra de tierras, estableciendo criterios objetivos, teniendo en cuenta el interés general y la seguridad del país, evitando que sean un escollo para la reinversión del sector productivo.

Sectores inmobiliarios manifiestan que la norma sigue trabando la operatoria del mercado y solicitan una ley más flexible que proteja a la Argentina, por ejemplo, de inversiones soberanas de otros países o gobiernos, para lo cual debería existir una ley que lo prohíba, resultando desaconsejable restringir el acceso de inversores que cumplen con las leyes y tributan los impuestos, que contratan mano de obra argentina y trabajan con tecnología de punta.

Una ley de estas características en este período electoral resulta difícil de pensar. Seguramente el próximo año encuentre al Poder Legislativo discutiendo el espino tema, mientras tanto los inversores aguardan expectantes.

El autor es consultor en temas tributarios