El gobierno nacional captura parte de la renta generada, aplicando derechos de exportación, que gravan de manera decreciente los productos derivados de mayor valor agregado del complejo soja (el poroto de soja tributa el 30%, la harina y aceite el 27% y el biodiésel, que está sometido a un régimen de retenciones móviles, tributa el 0%).

Mientras en muchos países el agro recibe subsidios -como en EE.UU., donde la Farm Bill establece beneficios de hasta US$ 97.000 millones por año, en la Argentina se grava con un tributo muy alto a la soja. La Constitución nacional faculta al Congreso en su artículo 75 inc. 1. a aplicar derechos de exportación, aunque ha sido el Poder Ejecutivo quien hizo uso y abuso de este instrumento. La Constitución de EE.UU. establece que sólo el Congreso tiene la potestad de autorizar derechos de exportación que intenten aplicar sus estados, pero lo recaudado será para el tesoro nacional (no se pueden aplicar esos derechos en el ámbito federal). De esta manera, es legal la aplicación de derechos de exportación, incluso diferenciales, en la Argentina y en EE.UU.

Al ser nuestro país estructuralmente exportador de productos del complejo soja, el precio interno de esta leguminosa tiende a su paridad de exportación. Si no existieran excedentes exportables, los derechos de exportación serían abstractos. Estos derechos reducen el costo de oportunidad de aquellos que venden soja en el mercado interno. Aun así, una buena parte de los productores agropecuarios mantienen sus preferencias por el cultivo de soja, dados sus menores exigencias de capital de trabajo y el rendimiento que produce su explotación, descontados esos tributos.

Aguas abajo, las industrias transformadoras de soja operan con márgenes positivos, sin obtener subsidios por parte del Estado. Esto se entiende mejor en el caso en que un productor argentino de biodiésel esté totalmente integrado desde la producción de soja, exportando toda su producción. Él deberá tributar derechos de exportación por un 27% sobre la harina de soja obtenida y exportada, o sea que en lugar de ser subsidiado debe contribuir a las arcas del fisco.

La alta productividad de toda la cadena de valor de la soja en la Argentina y la decisión del Estado nacional de capturar parte de su renta a través de la aplicación de derechos de exportación diferenciales son los factores que explican que la industria o cultivo quede mejor posicionada en términos relativos, al reducir los costos de abastecimiento de su principal materia prima.

Las exportaciones de biodiésel argentino no salen del país a precios de dumping, ni tampoco son subsidiadas ni derivan de prácticas ilegales. La decisión de la ITC de EE.UU. por la que se aplicaron elevadísimos derechos al biodiésel argentino es arbitraria, de corte netamente proteccionista y sostiene fundamentos muy similares a los que en 2013 argumentó la Comunidad Europea en contra de nuestro producto y que están siendo rectificados luego del dictamen de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El autor es director ejecutivo de AABH