La mayoría de sus adquisiciones están gravadas a la alícuota del 21%, mientras que la venta de su producción, alcanzada al 10,5%, genera parte del saldo a favor.

Entonces, la empresa agrícola al computar créditos fiscales en exceso sobre los débitos fiscales provenientes de sus ventas de granos generan, en muchos casos, saldos a favor técnico en el impuesto al valor agregado.

Este saldo técnico no podrá ser usado por el productor para compensar otros impuestos, ser trasladado a terceros o pedir el reintegro, como sucede con los saldos a favor de libre disponibilidad, que son los que surgen de retenciones y percepciones del impuesto en cuestión.

También en el caso de venta de granos, la misma sufre retenciones. Estas retenciones que forman parte del saldo de libre disponibilidad, no siempre pueden utilizarse para compensar impuestos en forma inmediata. Un caso es en las Sociedades Simples.

Hay que resaltar que el reintegro de IVA por las retenciones a la venta de granos en la actualidad se está cumpliendo con leves retrasos de entre 25/35 días desde la fecha en que debió ser recepcionado por la empresa vendedora. Vale recordar que el productor hace un par de años nada más recibía el mencionado reintegro con atrasos de más de un año.

Entonces, el saldo a favor técnico y el saldo de libre disponibilidad, en mayor y menor medida respectivamente, ocasionan distorsiones financieras.

Por lo tanto, una alternativa para atenuar el impacto del dinero inmovilizado que puede plantearse es el contrato de canje.

Es decir, en lugar de adquirir por ejemplo insumos y luego en fecha posterior con lo recaudado con la venta de la cosecha cancelar esa deuda con el proveedor, es realizar un contrato de canje.

La operación bajo contrato de canje tendrá una percepción de IVA del 1%, mientras que si realiza venta del grano sufrirá la empresa una retención del 8% con un reintegro del 7%, que debiera encontrarse acreditado en la cuenta bancaria del vendedor dentro de los 45/60 días de la fecha de venta.

En conclusión, en la actualidad ese 7% de diferencia entre venta y canje, recibido entre 75 a 90 días (45 hasta 60 días por resolución de AFIP + 30 días promedio de atraso) posterior a la fecha de venta, permite un importante beneficio financiero.

Mientras continúen índices inflacionarios importantes como en la actualidad, más justificativos encontramos en la utilización de este tipo de contratos.