El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE- es un registro de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación web, releva las operaciones de explotación por cuenta propia o de terceros.

El objetivo de la Resolución es optimizar la relación fisco - contribuyente y facilitar las obligaciones  por parte de los responsables.  Para lograr esto, la RG (AFIP) 4.096-/E (publicada en el B.O. el 25-07-2017) establece la creación de un nuevo registro  fiscal, que afecta a toda persona que desarrolle cultivo de y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- o subcontraten dichas tierras.

Con este nuevo régimen, se vuelen a incrementar las obligación de los agentes económicos en cuanto a la información fiscal que deben brindar.

¿Cuáles son los beneficios?
Antes, según lo establecido en RG 2300 el productor debían informar la titularidad de la tierra o contratos de explotación presentando un aplicativo y llevando a la dependencia la documentación, para que sea controlada la veracidad de lo presentado.

Además el propietario de la tierra debía presentar una vez al año un régimen de información de todos los inmuebles rurales de su titularidad y los contratos suscriptos sobre esos inmuebles o cada vez que se modifiquen lo que fuere anterior.

Por medio de la  implementación del registro se reduce la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los ciudadanos, como inscripción o actualización de datos relativos a inmuebles rurales para el Registro Fiscal de Operadores de Granos y la presentación del Régimen Informativo de la RG 2820.

Además, el titular de la tierra podrá informar por medio de la web los inmuebles de su propiedad identificados por partida inmobiliaria y el sistema le mostrará la imagen satelital de la localidad indicada y dibujará en ella los límites de su predio rural. El sistema identificará los puntos GPS que permitan localizarlo y calculará la superficie declarada, otorgándole un código de registración.

El primero  de agosto entro en vigencia esta resolución  y es obligación de los propietarios de tierras rurales, ya sean explotadas directamente o arrendadas, darse de alta en dicho registro y en caso de arrendar, enviar a quien corresponda la "Constancia de alta de tierras rurales exploradas" con su correspondiente "Código de Registración" antes del próximo pago de arriendo.   Una vez recibido el código, es necesario que los explotadores de las tierras confirmen su rol., para dar por finalizada la inscripción.

Cabe destacar que mientras no se reciba  por parte de los propietarios el código de registración no se debe pagar arrendamientos. Para ver la resolución desde el sitio haga CLICK AQUÍ