Sabemos que ante la necesidad del otorgamiento de un crédito bancario el cumplimiento de los requisitos o formalidades exigidas por la entidad bancaria insumen un tiempo bastante significativo, que deberá dedicar la administración de la empresa solicitante.

Tal vez se puede analizar como otra alternativa para obtener fondos la venta de algún bien de uso. Esto puede provocar a priori una inyección rápida de dinero, pero tendrá como contrapartida la falta de ingresos futuros que podría generar ese bien de uso para la empresa.

Entonces, existiría otra alternativa para lograr el objetivo inmediato que es la disponibilidad de fondos y, a su vez, lograr un objetivo no menor, que sería no desprenderse del bien de uso. Este doble logro de objetivos podría alcanzarse con una herramienta de planeamiento fiscal denominada Lease Back.

El Lease Back consiste en vender un activo para alquilarlo inmediatamente (por medio de un contrato de leasing) con opción a comprarlo, de modo de poder seguir utilizando ese activo y obtener financiamiento con la venta.

¿Qué ventajas otorga?

La venta del bien está exenta de IVA, salvo que no se ejerza la opción de compra al concluir el contrato.

El resultado de la venta está gravado con el impuesto a las ganancias en el año en que se ejerza la opción de compra. Es decir, que está permitiendo diferir el resultado de la venta y por lo tanto el pago que correspondiera por el impuesto a las ganancias, varios años futuros. Por lo menos tres años, que es el tiempo promedio de duración de estos contratos.

Por lo tanto, en períodos inflacionarios, no sólo la empresa se encontraría con fondos disponibles inmediatamente, sino que el impuesto a las ganancias, producto de la venta, se tributa 36 meses después del vencimiento del período fiscal en que se produzca la venta, a valor nominal, es decir sin intereses.

Si vale una comparación, al abonar el impuesto a las ganancias al final del mes 36 sería entonces como obtener un crédito a 3 años, donde se abonaría el total del capital más un 35% de interés al culminar el contrato.

Decimos el 35% de interés porque esa es la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades regulares y, para los socios de sociedades no regulares o emprendimientos unipersonales y personas humanas y/o sucesiones indivisas que superen rentas de $ 320.000 anuales.

El Lease Back permite financiación con mínima burocracia documental, permite no desprenderse del bien productivo para obtener financiación y es un ahorro financiero respecto de la venta tradicional.

Por Alejandro Larroudé
El autor es socio de Barrero & Larroudé