Desde hace más de 15 años la presión impositiva es insostenible, en especial por la combinación de porcentuales inadmisibles, superposición de tributos y una fuerte distorsión al exigir gravámenes que no contemplan la riqueza real generada u acumulada. Así se destruye la economía y la gente sufre penurias. Se está negando a las nuevas generaciones el sueño de vivir en un país justo y digno, con un futuro que podría ser promisorio con poco que los políticos se esfuercen en el tema impositivo.

El Estado argentino se lleva un 38% del PBI; Uruguay, un 26%; Perú, 18%, y España, 32%. Es necesario compatibilizar los fines del Estado con los intereses de los contribuyentes. Para ello se deben equilibrar las demandas de dinero destinado a las arcas fiscales y la intervención estatal para intentar satisfacer necesidades a la sociedad. Si esto no se logra, aflora la evasión, mal endémico e injusto que está siendo incentivado en la Argentina.

Cada habitante de este suelo, en función de sus esfuerzos en el orden laboral, tiene derecho a alcanzar sus preferencias de vida y consumo. Quitarle ese anhelo afecta la dignidad humana. Para lograrlo deben impulsarse nuevos emprendimientos y empresas sólidas cuyas exigencias previsionales e impositivas permitan competitividad interna y externa. Los costos de su producción, comercialización y administración corresponde sean acordes a lo razonable, lo que hoy lejos está de cumplirse justamente por la carga impositiva vigente.

Un sistema tributario sano requiere el cumplimiento de bases que nacen de la Constitución nacional, pues debe contemplase en forma plena los derechos y garantías de los contribuyentes. Entre los principios de la Carta Magna está la "equidad" como base de las cargas públicas y pilar de la justicia. Sobran situaciones normativas que muestran la ausencia de este eje liminar. La legalidad parece cumplirse porque la letra de los impuestos exigidos proviene de una aprobación de ambas cámaras del Congreso Nacional. Ello no resulta suficiente para respetar esta premisa. Los adelantos permanentes por anticipos, retenciones y pagos en exceso sin devolución inmediata, implican pagos superiores de la obligación fiscal total, incumplimiento el lema de "no hay impuesto sin ley".

En una situación óptima utópica en que los contribuyentes afectados mantengan "saldos en su favor" y logren en un corto plazo la devolución efectiva de lo que les pertenece, sus resarcimientos por intereses son ínfimos en comparación con los reclamados por el fisco a sus deudores.

Fundación Leer
Todo ordenamiento jurídico tributario debe alcanzar las manifestaciones de capacidad de contribuir de los ciudadanos y cualquier desvío en tal sentido hace ilegítimo el reclamo de la exacción. La seguridad jurídica es regla obligatoria para lograr certeza y permanencia de normas. Cualquier empresario exigirá previsibilidad para realizar inversiones y así incrementar los puestos de trabajo.

La última reforma legal en la Argentina data de 1985. Luego tuvimos excesos frecuentes por cambios reglamentarios, traslados al contribuyente de tareas formales excesivas, causas judiciales injustas, y la inflación que se llevó todos los premios de las distorsiones al reclamar impuestos donde la capacidad contributiva era inexistente, o sensiblemente inferior.

El Autor es Contador público. Tributarista. Socio fundador de SSV y Asoc.