Los males que la naturaleza nos hace padecer no resultan estrictamente de la acción de una economía de mercado, sino que, por el contrario, provienen de la aplicación del mercantilismo, el intervencionismo y la falta de definición de los derechos de propiedad.

El régimen de propiedad privada es imperfecto para integrar armónicamente la esfera ecológica de la económica. Sin dudas. Pero es mucho menos imperfecto que cualquier régimen de acentuada propensión a la planificación centralizada. La propiedad cuando es privada tiende a estar mejor cuidada que cuando es común.

Lo que se conoce como "la tragedia de los bienes colectivos" revela que todo aquello que pertenece a todos, en definitiva, no es de nadie. La asignación de los derechos de propiedad induce a que cada uno cuide lo propio. En caso contrario, el propietario pierde valor.

El abordaje al problema ambiental es muchas veces sostenido por quienes se basan en "el derecho difuso" y la "subjetividad plural" para intervenir en la propiedad.

La solución al problema ambiental no se encuentra en un sistema donde las plantas y los animales tengan derechos, sino que se trata de educar y concientizar a la sociedad para que las plantas y los animales tengan propietarios responsables. En todo caso, lo que corresponde es que, en lugar de intervenir en los derechos de propiedad, se acentúe todo proceso educativo que contemple la sustentabilidad y el bien común.

“ En Argentina los arrendamientos de tierras de cultivo han sido sumamente beneficiosos para la economía”

Muchos ecologistas no comprenden el papel del mercado y el del derecho de propiedad para preservar del mejor modo posible los recursos naturales. Los verdaderos ecologistas estudian la relación del ser humano con el medio natural en el que habitan, y allí es donde centran su atención.

Cuando el Estado interviene, debe recordar que su función es fundamentalmente la protección de los derechos de propiedad. Acá está el quid de la cuestión.

Con el nacimiento del capitalismo, las sociedades que más alto nivel de desarrollo han alcanzado son aquellas donde el sistema de propiedad formal permite transformar activos en capital. Es el caso de la tierra, cuando el dueño puede ejercer su derecho como tal, mediante la descripción y organización de los activos que luego se incorpora en un título. Sin ese sistema, cualquier compraventa y o alquiler exigiría un enorme esfuerzo.

Los títulos de propiedad permiten una mayor seguridad para los productores, sobre todo cuando no existen fuerzas que los limiten, fortaleciendo el sentido de pertenencia que tiene el dueño en relación con su tierra. La inseguridad en la tenencia es en buena parte la causa de la venta que afecta con mayor fuerza a los pequeños y medianos propietarios.

La sustentabilidad del sistema es tan importante que son los propietarios mismos los más interesados en ella; no tanto los políticos y los técnicos.

“ Muchos ecologistas no comprenden el papel del mercado y el del derecho de propiedad para preservar los recursos naturales”

El caso argentino es ejemplar. La posibilidad de acceder al uso de la tierra mediante un contrato agrario ha permitido el desarrollo de un mercado de oferta y demanda de tierras sumamente beneficioso para la economía y, a su vez, la entrada a la actividad de numerosos actores de toda índole que producen en campos de terceros.

A la larga es el mismo propietario quien vela por la sustentabilidad. Cualquier intervención que se agregue a la actual puede poner en peligro el modelo de red que tantos resultados ha dado para el país.

Desde la óptica de su complejo agroindustrial, una característica que destaca claramente a la Argentina respecto al mundo es su acentuada tendencia a modificarse y reformularse en función de una mayor competitividad. En el aspecto organizacional, el ámbito rural ha sido protagonista de una verdadera revolución que ha modificado las estructuras productivas y comerciales. Así, mediante relaciones contractuales, diferentes redes desarrollan la cadena agroindustrial hacia su final entrega al cliente.