Por lo general, es "gracias" a las diferentes alícuotas del impuesto al valor agregado que se encuentra inmersa la actividad. Ya sea al adquirir insumos y servicios, abonando por las mismos alícuotas (en la mayoría de los casos) del 21% y vendiendo la producción (granos y hacienda) al 10,5%.

Esto produce saldos a favor del contribuyente que prácticamente no lo recuperará en el tiempo. Y lo que es peor, irá incrementándose año a año, mientras esta relación continúe así o hasta que aparezca una reforma impositiva donde permita el traslado de estos saldos o su recupero.

Este es el primer inconveniente de liquidez, pero no el único. Otro de los factores que condicionan al sector son las retenciones de IVA. Si bien los saldos a favor que se generan producto de las mismas pueden compensarse con otros impuestos, transferirse a terceros o solicitar devolución, en la práctica no siempre es posible.

Una cuestión no menor en la empresa agrícola es que la misma no tiene posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retenciones de IVA por la venta de granos. Por lo tanto los saldos a favor que se generen en muchas ocasiones hay que esperar meses para poder utilizarlos.

A su vez, han comenzado a demorarse los reintegros de las retenciones de ventas de granos. El plazo máximo de 45 días (para recibir la acreditación en la cbu del contribuyente) ya se encuentra demorado entre 90 a 120 días (posteriores a esos 45 días).

Como puede apreciarse, todas estas cuestionen afectan directamente la liquidez de la empresa y a su vez la pérdida que genera la inflación, al mantener esos saldos inmovilizados.

Una alternativa que puede ser interesante analizar al efecto de no quedar con ese dinero estático es la posibilidad de reemplazar las ventas de granos por producto industrializado, por medio de los contratos de maquila o fasón.

Al realizar estos contratos, la empresa agrícola entrega granos al industrial. Este procesa y entrega el producto industrializado. Entonces ahora la empresa agrícola venderá el producto al 21% y no granos al 10,5%. De esta manera comenzará a recuperar el saldo técnico de IVA acumulado.

Otro beneficio de operar con contratos de este tipo en lugar de vender granos es que el productor agrícola podrá solicitar el certificado de no retención de IVA por seis meses.

En conclusión, las ventas las grava al 21% y no sufre retenciones de IVA (al contar con el certificado de no retención). Es una de las combinaciones ideales para disminuir los saldos técnicos de IVA.

Por Alejandro Larroudé - socio de Barrero & Larroudé