Destacamos que la importancia de llevar adelante la exteriorización de los bienes reside en diferentes aspectos entre los cuales podemos mencionar: en el marco internacional, la finalización del secreto bancario, la cooperación entre fiscos y las filtraciones de información; en el marco local, la base de datos del fisco que incluye los movimientos bancarios, consumos de tarjetas, compras de bienes muebles e inmuebles, entre otros.

Entre los amplios beneficios que brinda la mencionada ley , podemos destacar: determinación de incrementos patrimoniales no justificados, acciones civiles, penales, tributarias, aduaneras e infracciones administrativas, liberación de impuestos que debieron pagarse como sería el caso de ganancias, transferencias de inmuebles, IVA, ingresos brutos, entre otros.

LOS BIENES

Los bienes que se pueden regularizar son: tenencias de dinero, inmuebles, bienes muebles (incluye bienes de cambio) acciones, participaciones, créditos y todo tipo de derecho susceptible de tener valor.

PLAZOS

Para poder acceder a los beneficios se consideran las fechas de preexistencias de los bienes a saber: para personas humanas el 22/07/2016 y para sociedades último ejercicio cerrado en el 2015 (cierre anterior al 01/01/2016).

Respecto a los plazos a considerar, esta ley prevé diferentes cortes entre las cuales destacamos el correspondiente al 31 de este mes, fecha hasta la cual se tiene tiempo para regularizar las tenencia de moneda, como así también hasta el 31 de diciembre para declarar el resto de los bienes a una tasa del 10% y de esta manera evitar el incremento que va a una tasa del 15% (siempre que el conjunto supere los $ 800.000). Hay que tener presente que para el caso de inmuebles siempre el impuesto se mantiene en el 5% hasta la finalización del plazo del blanqueo[2], destacamos que existen alternativas para no abonar el impuesto a través de bonos y fondos comunes de inversión que merecen un desarrollo particular para cada uno de ellos.

EL MARGEN

Es importante mencionar que si el fisco detectare errores en la declaración de blanqueo podrá hacer caer todos los beneficios del mismo siempre que las diferencias sean mayores al 1% de lo regularizados ò $ 305.000 el mayor entre ambos. A esto se lo conoce como el margen de seguridad lo que significa que en caso de verificarse diferencias dentro de estos límites se debe responder solamente por esas diferencias. En caso de ser superiores a éstos, se caen los beneficios del blanqueo y sobre la totalidad de los bienes corresponderá la aplicación de las determinaciones del fisco y sus agravantes como el caso de intereses y multas.

EL DATO

Hay que tener presente que los bienes que se regularicen, pasan a formar parte del patrimonio del declarante, dichos bienes por el valor declarado en el sinceramiento, por ejemplo en el de los inmuebles, será a su valor de mercado.

No olvidemos que este impuesto tiene modificaciones y para el caso de personas humanas, a partir de la determinación del 2016 es sobre el excedente de $ 800.000 a una única tasa 0,75%, para el 2017 sobre el excedente de $ 950.000 a una única tasa del 0.50% y para el 2018 sobre el excedente de $ 1050.000 a una única tasa del 0.25% , previendo la extinción del impuesto para el 2019.

UN EJEMPLO

Un tema que nos interesa analizar, sería el sinceramiento de bienes de cambio, como puede ser el caso de existencia de granos no declarados. Debemos destacar que en caso que se opte por exteriorizar estos bienes, se prevé la imposibilidad de computarlos como existencia inicial para el próximo ejercicio, lo que generaría que en la próxima determinación del impuesto a las ganancias se tribute sobre el 100% de las ventas de esas tenencias. De esta manera la tasa efectiva del blanqueo, sin tener en cuenta el efecto inflacionario, asciende al 45%, ya que se tributaría por ejemplo, el 10% a través del blanqueo y el 35% por ganancias del ejercicio.

Fuente: Agroeducación