En base a estas premisas ha suprimido las retenciones –salvo para la soja, a la que le irá disminuyendo la alícuota aunque en los últimos días esa decisión parece que se domarára- y liberado el “cepo” del Dólar. Estos pasos resultaban imprescindibles para que el agro pudiera ser rentable, no obstante queda mucho camino para reco-rrer, tanto en lo que respecta al gobierno nacional como los provinciales y munici-pales. Este es un breve pantallazo de situaciones que deben considerarse:

1) Impuesto a los sellos a los contratos agropecuarios: Según la provincia de que se trate, entre grava en un 1% y un 1,5%, Algunas provincias, como la de Buenos Aires excluyen a las personas físicas y/o sucesiones indivisas(ley 14.553 art. 51 inc. 8; e) La alícuota impositiva que se toma por todo el período de arrendamiento re-sulta muy alta, ya que se tributa por el valor total del contrato, sin tener en cuenta los riesgos de la actividad donde en algunos de los años la producción puede ser muy baja o nula debido a inundaciones, sequías, plagas, etc., ni toma en cuenta la posible baja del valor de los granos durante el tiempo del contrato (tres o cinco años). Tampoco resulta eficaz si se pretende que los arrendamientos sean por el mayor tiempo posible para así estimular la preservación del suelo, puesto que el valor del sellado aumenta al hacerlo el monto del contrato por cada año. Ello lleva a que los contratantes, salvo aquellos de mayor poder adquisitivo o que trasladan el sellado al arrendador, no sellen los contratos, utilizando para darle fecha cierta solamente una certificación de firmas notarizada. El impuesto es regresivo y su incidencia fiscal, al igual que en el caso de las retenciones, si se elimina no variaría demasiado el ingreso fiscal. Puede considerarse como alternativa, la reducción del mismo, y/o la posibilidad del pago anual en base a las utilidades efectivamente producidas por la actividad gravada. En definitiva debería buscarse un sistema que no impacte tan directamente sobre los valores económicos en juego en forma pre-via a los resultados de la actividad.

2) Costos de homologación de contratos: Le ley 13.246 prevé en su artículo 39 la homologación de los contratos de arrendamientos y aparcerías para que no puedan ser atacados de nulidad al hacerse un planteo judicial, en especial el desalojo. El costo de dicho trámite judicial asciende dependiendo de cada provincia a apro-ximadamente el 8% del valor de contrato considerando los costos de Tasa de Jus-ticia, honorarios y aportes previsionales de los letrados intervinientes. Con este costo se hace directamente imposible que las partes en el contrato utilicen este instituto.

3) Correcto uso de la Tasa Vial: La Tasa Vial no es un impuesto sino el cobro por parte de las municipalidades por el servicio que deben prestar para mantener los caminos. Sólo un porcentaje de la misma puede destinarse a gastos de administra-ción del servicio En la actualidad es muy común que las municipalidades cobren la tasa y no presten el servicio de reparación o nivelación (en caminos de tierra) o que su servicio sea muy deficitario con relación a la totalidad de la Tasa percibida. Es fundamental revertir esta situación para conseguir la correcta inversión de los fondos recaudados por este concepto.

4) Mejora de los puertos y uso del ferrocarril: La organización portuaria dista mu-cho de ser óptima, las demoras en el desembarco, los problemas gremiales y una mala organización de recepción de los camiones ocasiona un costo extra que re-percute en el valor de la producción. El ferrocarril casi se ha perdido como medio de transporte, sus ventajas son importantes debido al menor valor del flete y la posibilidad de unir regiones muy apartadas, aparte de evitar de esta manera la rotu-ra de los caminos por parte de los camiones. Si bien ambas cuestiones requieren fondos importantes para su mejora es posible que con una adecuada legislación, se pueda llegara a realizar un desarrollo asociado con la actividad privada, en especial junto con los productores, o las entidades que los representan, y cerealeras; o las propias empresas de transporte en el segundo caso.

5) Ley de tierras : La misma limita gravemente la adquisición de tierras por parte de extranjeros. Aparte de estar viciada por varias inconstitucionalidades impide el desarrollo de zonas marginales donde es necesaria la inversión a gran escala para poder obtener ventajas productivas generalmente con capitales extranjeros. Pero además no considera que el inversor extranjero puede aportar Know How nove-doso en distintas áreas de la producción rural. Creo que ninguna duda cabe que en la actual situación del tambo la inversión de capitales neozelandeses puede ser de mucha utilidad para el país por su experiencia y posibilidad de comercio. Lo mis-mo para el caso de los campos del NEA que necesitan inversiones en gran escala que los extranjeros hoy día no hacen porque el límite de la superficie no les permi-te efectuarlas. Con la actual ley resulta imposible una inversión en escala. El Poder Ejecutivo ha modificado la reglamentación de la ley efectuada por el decreto PEN nº 274/2012 con el decreto PEN 820/2016 considerando derecho adquirido por los tenedores extranjero de tierras, el del reemplazo de las tierras que poseían al momento de la promulgación de la ley, lo que les permite adquirir nuevas tierras en otras áreas que le permitan, en base a las equivalencias establecidas. También los herederos forzosos pueden mantener las superficies que tenía aquel de quien heredan y que son superiores al límite legal. Esto es una mejora, no obstante lo cual debe también revisarse la ley de fondo y no sólo su decreto reglamentario si se quiere maximizar las inversiones en el sector agropecuario.

6) Economías regionales y tambo: Las mejoras del valor del Dólar no se ven refle-jadas en estas producciones, es más la suba del precio del maíz dificulta la actividad tambera y los valores de la fruta no han mejorado como se esperaba. En las dos áreas es necesario poder mejorar la estructura de comercialización para mejor los rindes aún hoy deficitarios económicamente. Ello lleva tiempo. Por este motivo es necesario dar pautas claras a los productores para que al menos sepan qué horizonte le espera.

La lista es mucho más larga, también hay que pensar en la mejora zonas inundables, reparación de rutas, etc. Hay esperanza de que todos estos temas se encaren finalmente.

Por Javier Reigada E.
Reigada & Borda –Abogados-