El valor estimado de esta devolución asciende a más de $us 700 millones.
Esta devolución corresponde a los Certificado de Devolución Impositiva (Cedeims) que deberán ser efectivizado, según este decreto, en un plazo no mayor de 15 días.

Los Cedeims son un mecanismo legal para la devolución de impuestos a los exportadores, es un título valor transferible por simple endoso con vigencia indefinida. La agilización en su devolución fue acordada por el Gobierno y empresarios, asimismo forma parte de un paquete de 10 medidas que comenzaron a aplicarse para frenar la escasez de dólares en Bolivia.

En esta medida se incluye la liberación de exportaciones, mediante la flexibilización en los requisitos en la emisión de los Certificados de Abastecimiento y Precio Justo.

El presidente la Cámara de Exportadores, Logística y Promoción de Inversiones de Santa Cruz (Cadex), Oswaldo Barriga, informó que existe una devolución de estos títulos que datan desde hace cinco años.

Hizo notar que la fiscalización posterior, que debería demorar 120 días, y la fiscalización previa, que tendría un plazo de 180 días, raramente se cumplen. Actualmente, hay una deuda acumulada de Bs 3.000 millones en fiscalización posterior, de casi cinco años.

El nuevo decreto modifica uno anterior, el Nº 25465 de 1999, introduciendo una nueva modalidad de devolución de impuestos y ajustando los plazos y requisitos para la devolución.

Las modificaciones incluyen la ampliación de los plazos de validez de garantías y pólizas de seguro, así como la incorporación de un nuevo requisito que permite una devolución más ágil para exportadores que presenten respaldo del ingreso efectivo de divisas al país.
Estas disposiciones buscan agilizar los trámites y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los exportadores.

La norma establece que, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) debe procesar el correspondiente Certificado de Devolución Impositiva (Cedeims) y entregarlo al exportador, dentro de “quince (15) días calendario cuando el exportador, en su SDI (solicitud de devolución impositiva), presente respaldo del ingreso efectivo de divisas al país por 100% del valor de la exportación a su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI”.

Además, “se compromete la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE”.

Para ello, el Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir, a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.