Al revaluar, es decir, al corregir los valores históricos a valores de mercado o similares a mercado, lo que va a suceder es que los bienes tendrán una amortización mayor y un mayor valor residual.

La incidencia del mayor valor de amortización implicará que en cada ejercicio fiscal las empresas imputarán en el estado de resultados impositivo un gasto mayor (revaluado ahora) comparado con el que venía descontando. Esto se traduce directamente en un menor impuesto a las ganancias en cada período.

Por otro lado, actualmente como se encuentra la ley de impuesto a las Ganancias, si una empresa vende un bien de uso y no reinvierte dentro del año aniversario se encontrará alcanzada por el impuesto a las ganancias que surgirá del valor de venta (valor del bien hoy, en las condiciones que se encuentra según su antigüedad) menos su valor residual, es decir costo neto de amortizaciones, ambos no revaluados o con suerte ajustados hasta el año 1992 que es cuando se discontinúa la actualización. Por lo tanto, esta diferencia mostrará un resultado abultado que se gravará al 35 por ciento.

Con la posible reforma, al revaluar, lógicamente el resultado quedará deprimido lo que implicará una gran diferencia de impuesto a tributar (en menos) con el que surge de la actual legislación.

Pero todo no es buena noticia, ya que si los bienes revaluados se venden en el primer año o en el segundo posterior al de su revaluación, perderán entre el 60% y el 30% del valor revaluado respectivamente, con el lógico incremento del impuesto a las Ganancias que se genere.

Para obtener el revalúo de los bienes habrá dos posibilidades:

  • Factor de revalúo: se trata de distintos índices que prevé el Proyecto en su anexo y que dependen de la fecha de incorporación del bien en el patrimonio de la empresa.
  • Optar por un tasador habilitado, para el caso de bienes de uso ya sean inmuebles o muebles.

En cuanto al segundo aspecto, es decir el ajuste por inflación, que se encuentra "adormecido" desde 1992 y por lo cual las empresas han tributado sobre ganancias fictas, se dispone su reimplementación a partir de 2018, pero cuando el índice de precios internos mayoristas acumulado en los últimos 36 meses, arroje un índice inflacionario no menor al 100%.

Habrá que analizar una vez sancionada la ley si este tema específico de revalúo y ajuste por inflación sufre o no modificaciones.

No obstante, ya es un gran avance que se quiera debatir sobre estos temas que tanta merma provocaron a los resultados empresariales durante más de 25 años por la falta de ajuste, sobre todo en esta Argentina que aún mantiene tasas inflacionarias muy por encima de lo que todo País pujante necesita para el crecimiento sostenible.