Mediante el decreto 2736/2017, el Poder Ejecutivo de Tucumán reglamentó la ley 9021 y su modificatoria, lo cual significa que la actividad pecuaria deja de tributar ingresos brutos, por resultarle de aplicación la alícuota 0% en el citado tributo hasta el 31/12/2019.

A través de esa norma se aprobó también el Formulario de Inscripción ante el Registro Único de Productores e Industriales. La Dirección de Ganadería, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, tendrá a su cargo la validación del Registro de Productores e Industriales, como así también de aquellas cooperativas y consorcios integrados únicamente por dichos productores alcanzados por el beneficio fiscal.

Son beneficiarios de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Los ingresos provenientes de la actividad de producción pecuaria desarrollada en explotaciones instaladas en Tucumán, con el límite de ingresos atribuibles a esa jurisdicción según las normas del convenio multilateral. Es requisito para acceder al beneficio que el sujeto pasivo revista la condición de productor, independientemente que comercialice su producción por cuenta propia o por intermedio de un tercero, y que registre una situación regular en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento del otorgamiento del beneficio.
  • Los ingresos provenientes de la actividad industrial de procesamiento de productos pecuarios.

Para acceder al beneficio el contribuyente deberá presentar ante el Ministerio de Desarrollo Productivo un plan de inversiones de tratamiento de los efluentes nocivos para el medio ambiente generados por este tipo de explotaciones y registrar una situación regular en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento del otorgamiento del beneficio.

También podrá acceder al beneficio la actividad industrial de procesamiento de productos pecuarios desarrollada en establecimientos estables de explotación instalados en Tucumán, con el límite de los ingresos atribuibles a esa jurisdicción según las normas del Convenio Multilateral, siempre que los mismos cumplan con las siguientes condiciones:

  • Actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme a las normas reglamentarias que dicte la Dirección General de Rentas.
  • Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias que como contribuyentes y responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley. A este único fin, no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación.
  • Los beneficiarios contemplados en los incisos 1) y 2) deberán realizar inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

El beneficio de alícuota 0% se aplicará exclusivamente sobre los ingresos generados como consecuencia de las inversiones productivas que se acrediten por ante el registro creado.

Además de los beneficios establecidos precedentemente por la ley se prevé:

  • Reintegro del veinte por ciento (20%) por inversiones productivas, que se realicen en bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

El total del reintegro que surja por aplicación del porcentaje indicado precedentemente se hará efectivo mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y registrables. La aplicación al pago de impuestos de dichos certificados se hará anualmente en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) en un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de certificación de la realización de la inversión anual. La fecha de habilitación de uso de los certificados estará impresa en los mismos conforme lo indicado en este inciso.

A tales fines las Direcciones de Ganadería e Industria efectuarán el control de las inversiones realizadas anualmente y emitirán las certificaciones pertinentes. Quedan expresamente excluidos los honorarios por servicios. Este reintegro abarcará la inversión a valor histórico, sin IVA, verificada por la autoridad de aplicación.

  • Subsidios de hasta dos puntos porcentuales en las tasas de interés en líneas crediticias otorgadas en virtud de convenios suscriptos por entidades financieras aprobadas por el Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán. Para la firma de estos convenios se otorgará preferencia a entidades financieras estatales. El Poder Ejecutivo podrá convenir con la Caja Popular de Ahorros de la provincia de Tucumán y con su agente financiero, líneas de créditos especiales en el marco de la presente ley.

Por Héctor TristánHéctor Tristán - Contador público especializado en temas agropecuarios