La aplicación de requisitos específicos para esta enfermedad –que registran y controlan los movimientos de équidos entre regiones con estatus sanitarios diferentes– es particularmente importante ya que el tránsito de animales es una de las principales causas de la difusión de enfermedades.

Hay que destacar que a partir de la modificación de esta normativa a los equinos que ingresen con destino diferente a faena inmediata se les requerirá un certificado vigente de AIE, que debe ser realizado por un veterinario acreditado en sanidad equina.

Los requisitos específicos a cumplimentar para el ingreso de équidos a la zona libre, según los distintos destinos son los siguientes:

Con destino diferente a faena: -DT-e; Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino (PE) -debe presentarse en el control de ingreso a la zona libre-; certificación vigente de AIE (validez de 15 días a partir de la fecha de extracción efectuada por un veterinario acreditado en sanidad equina) y vacunación contra influenza equina, de corresponder, según Resolución Senasa N°617/2005.

Con destino a establecimiento acopiador: -DT-e; certificación vigente de AIE (validez de 15 días a partir de la fecha de extracción efectuada por un veterinario acreditado en sanidad equina); declaración jurada de remisión a faena y marca a fuego con la letra F.

Con destino a faena inmediata (frigorífico): -DT-e; documento individual para el Registro de Tratamiento de los Équidos (DIRTE) con la caravana correspondiente y marca a fuego con la letra F.